jueves, 6 de septiembre de 2007

EL REENVIO

El Reenvío

Es el conflicto negativo de legislaciones, es decir, es cuando las legislaciones concurrentes a una determinada relación jurídica se niegan competencia.Es el conflicto negativo de legislaciones porque en principio las legislaciones a las cuales se les atribuye competencia para conocer de una relación jurídica controvertida, niegan y rechazan esta competencia y se la endosan a un tercer Estado, pudiendo ser ese tercer Estado el Estado enviante de otro Estado.Se debe señalar que hay legislaciones que lo aceptan y otras que lo ignoran, los que lo justifican lo hacen por la integridad del derecho, porque en la aplicación de las normas se consideran también a las normas conflictuales, por se invita a la aplicación de la lex fori (ley del tribunal), porque dan consistencia a la soberanía, porque se asegura la uniformidad de la solución de los conflictos, permite al juez aplicar su ley material, lo que se oponen señalan que constituye un atentado a la soberanía de los Estados.
Clasificación del Reenvío
1.- Reenvío de Primer Grado o Reenvío Propiamente Tal: es el reenvío que se realiza entre dos Estados (Enviante y Enviado), es decir, cuando el Estado al que se envía, remite nuevamente al Estado enviante.
2.- Reenvío de Segundo Grado: es el reenvío que se realiza cuando un tercer Estado acepta la competencia, porque su legislación o regla de conflicto son coincidentes con las del Estado enviante (igualdad de derecho), es decir, cuando el Estado al que le envía, remite o reenvía a un tercer Estado, es necesario que la legislación del reenviado con la del reenviante sean coincidentes.
3.- Reenvío Indefinido o Perpetuo: es el reenvío que se realiza cuando se produce una cadena en que los Estados se entregan la competencia sucesivamente y no la aceptan y en definitiva vuelve al primer Estado enviante, a este tipo de reenvío la ley le recomienda aplicar la lex fori.
Derecho Internacional PrivadoEs un conjunto de normas y principios jurídicos, que frente a la existencia de legislaciones concurrentes o frente a un conflicto de legislaciones, lo resuelve determinando la legislación aplicable o bien estableciendo cual es el juez competente para conocer de la controversia.Tipos de Reglas:1.- Reglas de Conflicto o Conflictuales: son las normas y reglas de derecho internacional privado que determinan la ley aplicable a un caso concreto, solucionan conflictos de leyes, son limitadas cuantitativamente hablando.2.- Reglas Sustantivas o Materiales: son las que regulan los aspectos de fondo de la cuestión controvertida.3.- Reglas de Aplicación Necesaria o Inmediata (de policía o de orden público interno): son normas de orden público que el juez debe aplicar de inmediato (aplica le ley propia).
Factores de Conexión
Son los elementos ajenos a la relación jurídica, que hacen posible aplicar dos o más legislaciones nacionales distintas y que en definitiva provocan el conflicto y la internacionalizan, estos factores de conexión pueden ser:- Que las partes tengan distinta nacionalidad- Que las partes tengan distinto domicilio o residencia- Que un bien esté ubicado en un país distinto al país en que se celebró el relativo a ese bien.- Lugar donde se celebra el contrato- Lugar donde se producen los efectos del contrato- El Principio de la Autonomía de la Voluntad- Ley del tribunal- Presencia Física de las partes
Clasificación:1.- Desde el punto de vista del sujeto:
a.- Nacionalidad
b.- Domicilio
c.- Residencia habitual o presencia física
Presencia Física: es tener la condición de habitante, es factor de conexión del principio de la territorialidad.
2.- Desde el punto de vista del objeto del contrato: Lex situs o situación del bien
3.- Desde el punto de vista del contrato internacional:
a.- Lex locus regist actum: la ley del lugar de celebración del acto
b.- Principio de la Autonomía de la Voluntad